lunes, julio 25, 2005

MIGRACION A BLOGIA

Aunque todavía le faltan algunos retoques, y tengo que colgar las imágenes, me he cambiado a BLOGIA.
www.e-procurador.blogia.com

Espero poder terminarlo esta semana.

jueves, julio 14, 2005

Gran Bretaña plantea introducir nuevas medidas de control en las llamadas y mensajes telefónicos y los correos electrónicos.

El ministro del Interior y presidente en ejercicio del Consejo de Ministros de la UE de este área, Charles Clarke, ha afirmado que los ciudadanos europeos aceptarán sacrificar parte de su libertad si comprenden las medidas que las autoridades están tomando por razones de seguridad


¿Gran Hermano?

Aquí hay más.

martes, julio 12, 2005

Sª T.S. 78/2005 SALA DE LO CIVIL, SEC. 1ª. RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR.

Interesante sentencia del TS de fecha 18 de febrero de 2005 (RJ 2005\1682) que transcribo parcialmente en lo que refiere a la responsabilidad del Procurador por incumplimiento de sus obligaciones:
Se condena al Procurador por haber omitido, "a partir de serle notificada la sentencia de casación, cualquier actividad hacia su poderdante distinta de la carta de 2 de enero de 1990 reclamándole el pago de sus derechos; más específicamente, por no haber interesado, ante su cliente y como mandatario del mismo, las instrucciones necesarias para alcanzar la satisfactoria conclusión del negocio encomendado advirtiéndole de manera expresa el inicio del cómputo de tan repetido término fatal para consignar el precio aplazado de la compraventa y de la necesidad de hacer tal consignación para evitar la consecuencia que finalmente se produjo, omisión constitutiva a juicio del tribunal sentenciador, de un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 14.3 de su Estatuto y en el art. 5.2º de la LEC de 1881"
(...)
"De lo antedicho se desprende que la adecuación de la conducta del Procurador a la "practica habitual " no puede exonerarle de responsabilidad, siquiera sea por la elemental razón de que los tribunales no pueden legitimar prácticas no ajustadas al estatuto legal de una profesión por más habituales que sean, ya que entonces caería por su base el enjuiciamiento de la responsabilidad civil profesional desde la perspectiva de las reglas o normas rectoras de la profesión de que se trate. Es más, en el caso concreto de los Procuradores sería contrario tanto a la profesionalidad que recalcaba el Estatuto de 1982, y sigue subrayando el de 2002, como a los requisitos legalmente exigidos para ejercer la profesión, e incluso a la propia dignidad de ésta, su equiparación a un mero servicio de mensajería entre los órganos jurisdiccionales y el Abogado. En consecuencia, debiendo considerarse que el ejercicio de la profesión de Procurador comprota no sólo la recepción y diligente transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado, sino también un análisis de tales resoluciones suficiente al menos como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello...."
Es una sentencia que todos, sin excepción, deberíamos tener en cuenta y leer en su integridad, no solo por lo ejemplificador del caso (las cuantías contenidas en el fallo son de "alguna" importancia), sino por lo que explícitamente se desprende de los dos párrafos transcritos.

viernes, julio 08, 2005

¿Ignorancia o manipulación?










No debería hacer demasiados comentarios, porque se comenta por si mismo, pero no puedo resistirme.



Esta es la idea que tienen algunos de los representantes sindicales de los funcionarios de Justicia sobre Lexnet, la firma electrónica y el DNI digital.




martes, julio 05, 2005

Los sindicatos paralizan el inicio de LexNet en Zaragoza.

El anunciado inicio de las pruebas de LexNet entre tres Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza, y los Procuradores previsto para hoy, se ha quedado en aguas de borrajas gracias al conflicto existente entre los funcionarios y el Mº de Justicia.
Obviamente la implantación de cualquier nuevo sistema supone, al menos inicialmente, un incremento de trabajo a todos los intervinientes en el proceso, lo que ha sido instrumentalizado por los sindicatos para utilizarlo como medida de presión frente al Mº de Justicia.

En resumen, hoy no ha empezado, y no sabemos cuando empezará.

Habrá quien lo considere una buena noticia, para mi no lo es.

jueves, junio 30, 2005

EMPEZAMOS CON LEXNET

El próximo martes día 5 de julio, los Procuradores de Zaragoza empezaremos a recibir notificaciones a través de Lexnet.
En principio el sistema comenzará en paralelo (duplicándose las notificaciones, es decir recibiendo por el sistema tradicional en papel, y a través de Lexnet), y solo con tres Juzgados de Primera Instancia (1,2 y 4).
Inicialmente la comunicación se verificará en un solo sentido: Juzgado-Procurador.
Progresivamente se irán incorporando el resto de los Juzgados de Primera Instancia.

He de decir que mi postura frente a la implantación de Lexnet, gira en torno a dos extremos no necesariamente opuestos: por una parte comparto la opinión de quienes consideran que el sistema es manifiestamente mejorable (o que tal vez debería haberse planteado de otra manera); por otra considero que es un tren que los Procuradores no podemos dejar pasar (creo que si la revolución es posible, es más fácil iniciarla desde dentro).

Insisto en algo que ya he dicho antes: estamos ante una inminente y necesaria reforma de la profesión, que implicará la asunción de nuevas funciones, y que va a suponer necesariamente el cambio del la forma de trabajo del "procurador tradicional".

ya veremos...

miércoles, junio 22, 2005

LEXNET: UNA SOLUCIÓN PRAGMATICA


Este es el título de la comunicación presentada por D. José Vences, Responsable del Área de Sistemas de SATEC S.A. en TECNIMAP 2004. Ya ha sido referenciada anteriormente en www.e-legalidad.org Me permito la libertad de extractar algunos párrafos de la misma; subrayando alguna cosilla:

Una definición sencilla y concisa de los objetivos cubiertos en el servicio LexNET puede ser:
“Permitir a los distintos actores judiciales el intercambio electrónico seguro de toda la documentación necesaria para el ejercicio de su trabajo. Concediendo a los documentos intercambiados plena validez jurídica, y respetando las competencias y flujos de información existentes en la actualidad”.(...)Es precisamente por esta complejidad del objetivo, por lo que el diseño del sistema se ha orientado precisamente al polo opuesto; la simplicidad y el pragmatismo en la búsqueda de una solución estándar, abierta, modular y escalable.(...)el patrón de diseño de los sistemas estándar de correo electrónico encajaba perfectamente
con los requisitos descritos. Se trata de una tecnología madura para la que existen estándares, y que se encuentra plenamente contrastada. Diariamente, se envían millones de correos electrónicos en todo el mundo.
Existen multitud de productos comerciales y de software libre que permiten el enrutamiento y almacenamiento de los mensajes. Puesto que los mensajes de correo electrónico tienen un formato definido por estándares, existen herramientas genéricas para que los usuarios gestionen sus mensajes (OutLook, Netscape, etc.), o sistemas WebMail (Hotmail, GMail, etc.).
LexNET se ha desarrollado como un WebMail para adaptar y ocultar al usuario final los detalles de correo electrónico e incorporar la firma digital y un workflow específico en el envío de mensajes judiciales.
El correo electrónico dispone de extensiones (S/MIME) para incorporar la firma digital, y dispone de patrones de plataformas hardware contrastadas para soportar enormes cargas de trabajo, alta disponibilidad y balanceo de carga.
ESTÁNDARES Y SOFTWARE LIBRE
En el ámbito tecnológico de las telecomunicaciones y la informática, existe una fuerte corriente de estandarización y de normalización que es sumamente beneficiosa para el sector y para la sociedad en general. Huir de los sistemas propietarios y de las tecnologías cautivas, ha sido una máxima en el diseño de LexNET.
LexNET se ha construido en gran medida haciendo uso de paquetes y soluciones de software libre. Su uso se deriva de cuatro hechos fundamentales, como son;
• Estar basados en estándares
• Rendimiento adecuado a las necesidades del servicio
• Ofrecer en la actualidad un nivel confortable de soporte
• Existir un equivalente en productos comerciales.
Estos cuatro puntos permiten justificar su elección desde un plano meramente técnico, no siendo en ningún caso el coste económico el motor de la decisión.(...)
Los paquetes empleados en la creación del servicio son:
• Sistema Operativo: Red Hat Linux ES/AS
• Servidor de directorio: OpenLDAP
• Servidor POP/IMAP: CurierIMAP
• Servidor SMTP: Postfix
• Servidor WEB: Apache/Tomcat
• Servidor de base de datos. ORACLE 9i
La elección de estos elementos software esta basado en el cumplimiento de las cuatro reglas antes expuestas, no todos los paquetes citados son los que ofrecen el mejor rendimiento del mercado de manera global, pero si que sus prestaciones son adecuadas a los requerimientos actuales así como a la arquitectura planteada.(...)
SEGURIDAD
En un sistema, como LexNET que otorga plena validez jurídica a los documentos intercambiados a través de él, la seguridad es el criterio fundamental en la validación de cualquier solución técnica. En el caso de LexNET, esta seguridad se ha fundamentado en las siguientes líneas
• Arquitectura de seguridad: La arquitectura de seguridad definida se ha basado en la creación de VLANs estancos para la ejecución de trabajos especializados. La accesibilidad a estas VLANs esta controlada por una doble capa de firewalls de diferentes fabricantes.
• Elementos de custodia de claves:Todas las claves privadas necesarias en el funcionamiento del sistema se hayan custodiadas en dispositivos especializados e inviolables que cumplen la norma FIPS-140
• Virus Informáticos:Todos los mensajes trasmitidos y recibidos a través del sistemas son analizados, de forma que se minimice la posibilidad de que LexNET se convierta en un difusor de Virus Informáticos.
• Aplicación: En el diseño de la aplicación no solo se ha contado con la existencia de una DMZ donde se ejecutan los servicios WEB, sino que en realidad estos están absolutamente aislados del resto de la infraestructura de forma que son los servidores de aplicaciones internos los que acceden a la información recibida en el entorno WEB, en otras palabras no existe nunca un flujo de escritura proveniente de la DMZ.
CERTIFICADOS DIGITALES
Si bien podríamos incluir los certificados digitales en el apartado de seguridad, explicitando que el acceso al sistema esta restringido a usuarios en posesión de un certificado X509 v3; es importante resalta el hecho de que LexNET es un sistema abierto en relación tanto a las autoridades de certificación como al carácter de los certificados X509 V3 empleados.
Este último punto es muy importante en el sistema, dado que en el mismo conviven tanto los certificados de carácter personal emitidos por autoridades de certificación generalistas (FNMT, Generalita Valenciana, CATCERT, como certificados profesionales emitidos por autoridades de certificación privadas de colectivos profesionales como la Autoridad de certificación de la Abogacía
En este escenario cuando el certificado no posee información del ROL que el usuario ejerce en el sistema (Procurador, Secretario Judicial, Oficial administrativo) es el servicio de directorio privado de LexNET el que cualifica en el sistema a dicho usuario. Esta aproximación permite se extremadamente flexibles tanto en las funciones de los distintos agentes, como en el reconocimiento de entidades de certificación válidas.
UN SERVICIO, MÚLTIPLES INTERFACES
Desde el primer momento se planteo la arquitectura de LexNET desde dos aproximaciones:
• LexNET debia ser un sistema completo que permitiese a usuarios con una informática
básica acceder a los servicios ofrecidos a través de un interfaz WEB.
• LexNET no debería ser un sistema complejo que resuelva todos los problemas y necesidades de los distintos colectivos soportados (Abogados, Procuradores, Secretarios Judiciales, etc)
Este segundo requisito, ha querido facilitar la integración a aplicaciones con LexNET a través de WebServices (SOAP) y ficheros de intercambio (XML). Esta aproximación permite que el sistema pueda ser visto y explotado (en potencia) desde las aplicaciones particulares de los distintos colectivos, facilitando a las distintas organizaciones el ofrecer servicios de valor añadido a sus afiliados.(...)
En síntesis, y con mis escasos conocimientos, no está mal.
Tampoco es la única solución posible véase PRESTADOR DE SERVICIOS DE NOTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA que con las debidas adaptaciones podría aplicarse al mundo judicial. (por cierto que las comunicaciones de TECNIMAP no tienen desperdicio, bueno algunas si)
En definitiva el problema no es técnico, sino político, o económico (que viene a ser lo mismo).

Bueno ya vale de rollo, estoy preparando otra entrada sobre Lexnet mucho más práctica y ejemplificadora para los que no han entrado nunca.